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Beneficios Tributarios

ART. 3º LEY 19.247 – DONACIONES CON FINES EDUCACIONALES

DONANTES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y FORMA

DONANTE: Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), que declaren su renta efectiva en base a contabilidad completa.

Se excluyen: (i) empresas del Estado; y, (ii) empresas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

FORMA: Las donaciones solo pueden realizarse en dinero.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LÍMITES

BENEFICIOS: Para los donantes que puedan acceder a beneficios tributarios en virtud de esta ley, pueden deducir como crédito contra el IDPC hasta el 50% de la donación.
Se encuentran exentas del Impuesto a las Donaciones y del trámite de insinuación.

Limite: 2% de la Renta Líquida Imponible (RLI) de Primera Categoría o 14.000 UTM del mes de diciembre de cada año.
El 50% restante o aquella parte que no pueda ser imputada como crédito se rebaja como gasto tributario.

Afecta al límite global absoluto (LGA)1.

FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN NOCEDAL
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Fono: 22 592 0428
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Dirección: Avenida La Primavera 03187, comuna de La Pintana.

COLEGIO ALMENDRAL
Fono: 22 592 0424
www.colegioalmendral.cl
Dirección: Av. La Primavera 02925, comuna de La Pintana

COLEGIO PUENTEMAIPO
Fono: 22 680 94 00
www.puentemaipo.cl
Dirección: Av. Eyzaguirre 3451, Puente Alto.

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