Beneficios
Tributarios para Empresas Donantes Nacionales e Internacionales
con Filiales en Chile, con Fines Educativos
Las donaciones a favor de la Fundación
de Educación Nocedal, significan para el donante,
algunos interesantes beneficios de tipo tributario,
según las disposiciones legales que a continuación
se señalas:
Artículo
47 del Decreto de Ley 3.063 de Rentas Municipales
Contribuyente
-De 1ª y 2ª Categoría,
con Renta Efectiva demostrada mediante Balance General
Beneficio
-La donación se considera
gasto necesario para producir la Renta
Límites
-10% de la Renta Líquida Imponible después
de rebajada la donación
Acreditación
-Certificado de la Fundación
Nocedal
Artículo
31, N°7 de la Ley de Renta
Contribuyente
-De 1ª Categoría, con Contabilidad
completa o simplificada. De 2ª Categoría,
con Contabilidad completa o simplificada.
Beneficio
- La donación se considera
gasto necesario para producir la Renta
Límites
-En el caso de 1ª Categoría, con tome
del 2% de la Renta Líquida Imponible después
de rebajada la donación. En el caso de 2ª
Categoría, con tome del 1.6 por mil del Capital
Propio al fin del ejercicio..
Acreditación
-Certificado de la Fundación
Nocedal
Artículo
3° de la Ley 19.247 sobre “Donaciones con
fines Educacionales”
Contribuyente
-De 1ª Categoría, con Contabilidad
Completa
Donante
-Donaciones para financiar un proyecto
educativo o parte de él, cuyos antecedentes proporciona
la Fundación y que están previamente aprobados
por la Intendencia Metropolitana.
Beneficio
-El 50% de las sumas donadas constituye un crédito
directo contra el Impuesto a la Renta a pagar, con la
condición que no esté formando parte de
la Renta Líquida Imponible; es decir, que no
hayan sido consideradas como gastos necesarios para
producir la renta y que no excedan el 2% de esa renta
líquida, con un tope de 14.000 U.T.M. en el ejercicio.
Aquella parte de la donación que no se impute
al Impuesto, se considera “Gasto necesario para
producir Renta”.
Acreditación
-Mediante Certificados emitidos
por la Fundación, debidamente autorizados y timbrados
por el Servicio de Impuestos Internos, a favor del donante.