Beneficios Tributarios para Empresas Donantes Nacionales e Internacionales con Filiales en Chile, con Fines Educativos
Las donaciones a favor de la Fundación de Educación Nocedal, significan para el donante, algunos interesantes beneficios de tipo tributario, según las disposiciones legales que a continuación se señalas:

Artículo 47 del Decreto de Ley 3.063 de Rentas Municipales

Contribuyente

-De 1ª y 2ª Categoría, con Renta Efectiva demostrada mediante Balance General
Beneficio -La donación se considera gasto necesario para producir la Renta
Límites -10% de la Renta Líquida Imponible después de rebajada la donación
Acreditación -Certificado de la Fundación Nocedal

Artículo 31, N°7 de la Ley de Renta

Contribuyente

-De 1ª Categoría, con Contabilidad completa o simplificada. De 2ª Categoría, con Contabilidad completa o simplificada.
Beneficio - La donación se considera gasto necesario para producir la Renta
Límites -En el caso de 1ª Categoría, con tome del 2% de la Renta Líquida Imponible después de rebajada la donación. En el caso de 2ª Categoría, con tome del 1.6 por mil del Capital Propio al fin del ejercicio..
Acreditación -Certificado de la Fundación Nocedal

Artículo 3° de la Ley 19.247 sobre “Donaciones con fines Educacionales”

Contribuyente

-De 1ª Categoría, con Contabilidad Completa
Donante -Donaciones para financiar un proyecto educativo o parte de él, cuyos antecedentes proporciona la Fundación y que están previamente aprobados por la Intendencia Metropolitana.
Beneficio -El 50% de las sumas donadas constituye un crédito directo contra el Impuesto a la Renta a pagar, con la condición que no esté formando parte de la Renta Líquida Imponible; es decir, que no hayan sido consideradas como gastos necesarios para producir la renta y que no excedan el 2% de esa renta líquida, con un tope de 14.000 U.T.M. en el ejercicio. Aquella parte de la donación que no se impute al Impuesto, se considera “Gasto necesario para producir Renta”.
Acreditación -Mediante Certificados emitidos por la Fundación, debidamente autorizados y timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, a favor del donante.
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